Carné de conducir, cuando renovarlo.
Cuando circulamos en coche hay una serie de documentos que debemos llevar “encima”, pero el principal es el carné de conducir que es el único documento que nos acredita para para poder conducir ya que, aunque le digamos al agente de la DGT nuestro número de DNI (es el mismo) este no lo podrá acreditar y por lo tanto nos puede sancionar.
Pero una cosa que tenemos que fijarnos de vez en cuando es la fecha de caducidad ya que al ser tan larga se nos puede pasar renovarlo, normalmente es de 10 años, a no ser que ya pasemos de cierta edad que entonces es de 5 años. En caso de tener el carné de conducir caducado tenemos una sanción segura de 200€ y dependiendo del tiempo que lleve el carné de conducir caducado incluso nos pueden llegar a inmovilizar el vehículo.
También hay otros documentos o papeles que debemos llevar en el coche y el primero es la pegatina de la ITV si nuestro coche tiene más de cuatro años y hay que ponerla en la parte superior derecha del parabrisas y solo la que está en vigor, hay muchas personas que parece que llevan “colección” con las de años anteriores y eso también puede ser motivo de sanción.
Tenemos que llevar también, aparte del carné de conducir la documentación del vehículo, que incluye la ficha técnica y el permiso de circulación y para evitarnos molestias, el recibo de estar al corriente del pago del seguro, ya que, aunque los agentes de la DGT están conectados con las bases de datos de las compañías, muchas policías locales no lo están y mientras hacen la comprobación perdemos un tiempo innecesario, por eso es recomendable llevarlo en el coche.
Con la llegada del 2025 la DGT se ha puesto más “dura” a la hora de renovar el carné de conducir, con un control más estricto en la duración de este, sobre todo en personas de cierta edad, ya no se renovará por 10 años sino por periodos de tiempo más cortos, algo que realmente es necesario porque ciertas personas pierden reflejos y ya no son tan seguros al volante.
En el reconocimiento médico también hay una serie de enfermedades que podrán imposibilitar la renovación del carné de conducir (casos extremos).
Entre estas enfermedades nos encontramos con. -
Enfermedades cardíacas: infartos, arritmias, insuficiencia cardíaca.
Enfermedades neurológicas: epilepsia, Parkinson, Alzhéimer, demencia.
Enfermedades mentales: depresión, trastornos de ansiedad, esquizofrenia.
Otras: trastorno del sueño, problemas de visión o audición, Dolencias oncológicas, Enfermedades digestivas, Enfermedades endocrinas, Enfermedades respiratorias, Hipotiroidismo y paratiroides, marcapasos, nefropatía con diálisis, problemas vasculares, prótesis valvulares, trasplante renal, trastorno obsesivo-compulsivo.
Según estas “posibles” enfermedades, ¿se la puede impedir a un enfermo que haya pasado un cáncer, que esté en quimioterapia o por ejemplo con un endocrino para bajar de peso, cualquier persona que tenga un marcapasos o alguien que tenga asma conducir? Realmente son muy rigurosas y llevarlas a cabo es prácticamente inviable.
En caso de padecer alguna de estas enfermedades o estar en tratamiento médico siempre debemos presentar un informe médico detallado de nuestro tratamiento para renovar el carné de conducir.
Son medidas para bajar los accidentes y fallecidos en las carreteras, pero algunas muy extremas. Realmente en los reconocimientos médicos para renovar el carné de conducir, sí deberían ser un poco más exigentes y sería una opción para bajar el número de accidentes.
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